martes, 8 de febrero de 2011

FUNCIONES PRINCIPALES DE LA CONSTITUCIÓN

1-     Establecer la estructura esencial del Estado, esto es, la división de poderes para garantizar los derechos de los ciudadanos.  Al punto que en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 se dice solemnemente que "una sociedad en la que no está asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución".
2-     La Constitución se ha establecido para consagrar una esfera de derechos individuales que no puede ser traspasada por los demás individuos, ni por el Estado, edificando una barrera contra la opresión. Se establece como principio "la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales".  
3-     Nuestra Carta Magna, protege los derechos humanos, civiles, las acciones militares y sobre todo, como debe ser la participación de los ciudadanos en la vida política del país.
4-     Entre los principios fundamentales de esta Constitución, tipificadas en el Titulo I, se establece que Venezuela se constituye como un Estado democrático y social de derecho y de justicia(Art. 2), en donde la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, en donde el trabajo y la educación son elementos principales para tales fines, (Art. 3).
El Título II, por su parte, describe el territorio y los espacios geográficos que integran la nación además en el artículo 15, se plantea la posibilidad de que el Estado, establezca una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos preservando la integridad territorial, la soberanía, seguridad, defensa e identidad nacional. Atenderá de igual forma cada región fronteriza mediante una Ley Orgánica de Fronteras
Garantizar a los venezolanos el derecho al acceso a los órganos administradores de justicia, la cual deberá ser gratuita, accesible e imparcial. Los tribunales tienen el deber de amparar a las personas bajo los preceptos constitucionales, toda vez que la persona así lo solicite en los órganos correspondientes. "El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o restricción de las garantías constitucionales".
Con respecto a la nacionalidad y la ciudadanía, estipulada en el texto constitucional en el capítulo II del Título III, las características por las cuales se considera a un venezolano, las personas que son nacidas en el territorio, los que a pesar de haber nacido fuera del país, sus padres venezolanos o nacionalizados, residen en el país y quienes a pesar de haber nacido en otro país, antes de los 25 años, hayan reubicado su residencia en el territorio nacional. Se considera a un extranjero nacionalizado cuando hayan vivido en el país mínimo 10 años y hayan proclamado su derecho de nacionalizarse, o cuando hayan vivido en el país por lo menos 5 años y su país de origen sea España, Portugal, Italia, países Latinoamericanos o del Caribe, o cuando un extranjero se case con un venezolano o venezolana y previa declaración de querer adquirir la nacionalidad venezolana (Art. 32 al 38).
Los  niños, niñas y adolescentes,  los cuales están protegidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), modelo jurídico-institucional para su atención y protección integral de la niñez y de la adolescencia, que busca establecer la responsabilidad del Estado en esta materia.
Garantizar  el desarrollo pleno de sus derechos y garantías. En el caso de las personas de la tercera edad y los discapacitados, se debe garantizar los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida.
Garantiza viviendas y el derecho a la salud, con Centros de Diagnóstico y de Rehabilitación Integral que buscan abaratar los costos de los servicios de salud.
El derecho al trabajo, deberá ser promovido y garantizado por el Estado, quien dispondrá todo lo referente a las mejoras de las condiciones materiales, intelectuales y morales de los trabajadores.
Propone una Política  educativa como un derecho humano, y como un servicio público según lo contenido en los artículos, 139, 141, 143, 168 y 62. Así mismo, la política educativa también se halla sustentada en los artículos 102, 103 y 104 confiriéndole un carácter de: Democrática, integral, gratuita (hasta el pregrado universitario), permanente, obligatoria, plural, contextualizada, intercultural y bilingüe (para los pueblos indígenas). Donde el uso de la lengua indígena es obligatorio hasta el segundo grado de educación básica (Art. 121), enseñanza obligatoria de la educación física y el deporte, con excepciones según la ley (Art. 111); y educación ambiental obligatoria en educación formal y no formal (Art. 107).
En lo referente a los derechos ambientales, el Estado debe garantizar conjuntamente con las sociedades, un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, suelo, agua, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, estén protegidas, política ambiental que va de la mano con la campaña de concientización que desde siempre ha existido en la sociedad venezolana y que se inicia en el proceso de formación del niño, niña y adolescente (Título III, capítulo IX).
Para garantizar el resguardo y protección de la soberanía nacional, tipificado en el artículo 130 del texto constitucional, nos remetimos a su vez al Titulo VII, referente a la Seguridad de la Nación, la cual es corresponsable entre el Estado y la sociedad civil, quienes de forma conjunta deben dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación del medio ambiente así como la afirmación de los derechos humanos.
En  materia económica el Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, según lo tipificado en el artículo 112.
Los  derechos económicos en la Constitución, explican que el Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de las riquezas.
Garantiza además la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, son delitos(Art. 114). Así como todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios. (Art. 117
Se reconoce el derecho de desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas, recordemos como desde el año 2003, el gobierno nacional, ha impulsado en materia de créditos agropecuarios, los cuales son otorgados a un conjunto de ciudadanos que se agruparon en forma de cooperativas, cuyo único in es impulsar los sectores agropecuarios y ganaderos del país.
Desde el punto de vista cultural, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se plantea que la creación cultural es libre. "Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras" (Art. 98) protección legal de los derechos de autor y la propiedad intelectual de todos los venezolanos.
El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación (Art. 99),
El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país (Art. 101), la mejor forma de garantizar esta política pública, está en la llamada Ley de Responsabilidad Social para Radio y Televisión, en cuyo contenido se plantea la obligación que tienen los medios de comunicación social del país, de impulsar la producción nacional, empleando en su programación en el caso de las emisoras de radio, música de cantautores venezolanos o la representación de la música llanera. En el caso de la televisión, se deben impulsar programas recreativos que resalten y rescaten la tradición popular.
Se reconoce además existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, (Art. 119) y para ello el Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas (Art. 121), garantizará además a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral (Art. 123) y tendrán una representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena (Art. 125).
En materia ambiental, el Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica (Art. 127), para el cumplimiento de esta política pública, se establece la creación del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), organismo encargado de velar por la preservación y mantenimiento de los parques nacionales y monumentos naturales.
El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio, que incluya la información, consulta y participación ciudadana (Art. 128). La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, cual tiene por objeto la ordenación territorial y la gestión del territorio; no se trata solamente de normar (...) un orden territorial (...) sino también de gestionarlo de conformidad con el modelo de desarrollo asumido por el Estado.
La  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lleva inmersa en su texto, gran cantidad de lineamientos y políticas públicas para ser desarrolladas por el Ejecutivo Nacional.



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