sábado, 26 de febrero de 2011

Sierra de Perijá

Sierra de Perijá en Venezuela

Localización
Constitución En toda la sierra de Perijá, predominan rocas ígneas y metamórficas, con edades que oscilan entre el Precámbrico y el Cenozoico
Relieve

  • Es abrupto, ello dificulta el acceso y el doblamiento.
  • Ausencia de valles amplios y de terrazas aluviales.
  • Las altitudes alcanzan cerca de los 4.000 metros. El pico Tetari es el más elevado de todos (3.750 metros).
Una visión del conjunto de relieve de la sierra, nos permite diferenciar los siguientes sectores:
  • Sierra de los Motilones
  • Sierra de Valledupar
  • Sierra de Perijá propiamente dicha
  • Montes de Oca.

Vegetación

La sierra de Perijá presenta un paisaje vegetal de selva que se hace abundante en los sectores de mayor elevación, lo cual revela que las precipitaciones son abundantes, debido a la formación montañosa que interfiere el paso de los vientos húmedos procedentes del mar Caribe.
La sierra de los Motilones constituye una divisoria de las aguas entre el río César colombiano y la cuenca del Lago de Maracaibo y el golfo de Venezuela.

Significación Geoeconómica
- Lo abrupto del relieve y la cobertura vegetal de selva han influido para mantener esta porción del territorio nacional al margen de las grandes políticas económicas.
- El acceso difícil ha obstaculizado un estudio detallado del área; sin embargo, parece contener recursos minerales de alguna relevancia económica.
- Actualmente, la sierra de Perijá sirve de albergue a una población indígena no asimilada a nuestra cultura.
Comienza en el valle del río Intermedio y se orienta con rumbo general sur-norte, hasta terminar un poco más al norte del paralelo de los 11°, donde los montes de Oca dan paso a las tierras bajas de la península de la Guajira.

martes, 8 de febrero de 2011

Medidas preventivas para evitar accidentes.


En la vía publica:
Errores del conductor::
üCansancio.üManejo en estado de ebriedad o drogadicción.üNo respetar las señales del camino.üManejar con exceso de velocidad. üNo conducir a la defensiva.üIntolerancia del conductor.

Fallas mecánicas:
üLlantas lisas.üFrenos muy gastados. üSistema eléctrico en malas condiciones.
·  Usar el cinturón de seguridad.
·  Las mujeres embarazadas deberán utilizarlo en la parte baja de la cadera.
·  Los bebés y niños deberán tener su propio asiento, verificando que este bien sujeto.
·  Revisar el auto antes de salir.
·  Llevar refacciones y herramientas.
·  Conocer y respetar el reglamento de tránsito, así como los señalamientos.
·  Respetar siempre los límites de velocidad.
·  Principalmente al cruzar poblados y en sitios desconocidos.
·  Estar siempre alerta de cualquier vehículo o peatón.
·  Cerrar con seguro las puertas del auto y no permitir que los niños jueguen con ellas.
·  Buscar áreas específicas para descansar y hacer composturas.
·  No consumir bebidas alcohólicas antes y durante el viaje.


En el Hogar:
·  No deje solos a los niños menores de cinco años.
·  Pon fuera de su alcance objetos que los puedan cortar o quemar.
·  Guarda en un lugar seguro medicinas o sustancias tóxicas.
·  Recoge objetos tirados en el suelo.
·  Coloca protección en escaleras y contactos.
·  Evita que los niños jueguen en la calle.
·  Los niños deberán estar siempre bajo la supervisión de un adulto.


En el Trabajo:
·  No bajar las escaleras corriendo.
·  Respetar los señalamientos existentes en las dependencias.
·  No ingerir bebidas alcohólicas ni drogas durante horas laborales.

En la Escuela:
·  Al llegar y salir de la escuela si tienes que cruzar la calle se debe hacer con precaución
·  Evitar bajar corriendo las escaleras
·  A la hora del recreo jugar con cuidado.

En el los Centros de Recreo:
·  Revisar las condiciones del automóvil antes de partir.
·  Usar el cinturón de seguridad.
·  Si vamos a la playa nadar con precaución.
·  No ingerir bebidas alcohólicas ni drogas.
·  Respetar los señalamientos en tramos carreteros y parques recreativos

Reglas fundamentales para la Prevención de Accidentes.

A continuación se representan una serie de recomendaciones que nos ayudan a hacer prácticas seguras.
1.       Trabaje en un área limpia.
2.       Procure trabaja en un área bien iluminada y bien ventilada.
3.       Identifique que su maquinaria este en buen estado, antes de ponerla en operación.
4.       Familiarizase con su maquinaria y equipo antes de tocarla, lea las instrucciones y/o operaciones de control y aclare sus dudas.
5.       Verifique que su equipo posea indicaciones visibles, palancas, manuales, etc. En buen estado y que las guardas se encuentren en su sitio.
6.       Reporte cualquier anomalía de su equipo.
7.       Utilice su equipo de protección personal.
8.       Nunca trate de hacer reparaciones improvisadas o riesgosas con su equipo.
9.       Si tiene una maquina a su cargo no permita que otra persona no autorizada la utilice.
10.   Observe siempre las reglas de seguridad dentro del área de trabajo.
11.   Si va a operar algún equipo o maquinaria no debe de llevar puestos: collares, pulseras, relojes, corbatas, o ropa que pueda atorarse con algún componente durante la operación de la maquinaria.
12.   Recuerde que las bromas o juegos dentro del área de trabajo no están permitidas, evite disgustos o llamadas de atención.
13.   Informe de cualquier condición de inseguridad que observe en su área.
14.   Al terminar de usar su equipo desconéctelo de la electricidad.
15.   Límpielo y póngalo en un lugar seguro.
Toda clase de accidentes por más pequeños o leves requieren de una investigación afondo.
Medidas preventivas para evitar accidentes.


FUNCIONES PRINCIPALES DE LA CONSTITUCIÓN

1-     Establecer la estructura esencial del Estado, esto es, la división de poderes para garantizar los derechos de los ciudadanos.  Al punto que en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 se dice solemnemente que "una sociedad en la que no está asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución".
2-     La Constitución se ha establecido para consagrar una esfera de derechos individuales que no puede ser traspasada por los demás individuos, ni por el Estado, edificando una barrera contra la opresión. Se establece como principio "la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales".  
3-     Nuestra Carta Magna, protege los derechos humanos, civiles, las acciones militares y sobre todo, como debe ser la participación de los ciudadanos en la vida política del país.
4-     Entre los principios fundamentales de esta Constitución, tipificadas en el Titulo I, se establece que Venezuela se constituye como un Estado democrático y social de derecho y de justicia(Art. 2), en donde la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, en donde el trabajo y la educación son elementos principales para tales fines, (Art. 3).
El Título II, por su parte, describe el territorio y los espacios geográficos que integran la nación además en el artículo 15, se plantea la posibilidad de que el Estado, establezca una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos preservando la integridad territorial, la soberanía, seguridad, defensa e identidad nacional. Atenderá de igual forma cada región fronteriza mediante una Ley Orgánica de Fronteras
Garantizar a los venezolanos el derecho al acceso a los órganos administradores de justicia, la cual deberá ser gratuita, accesible e imparcial. Los tribunales tienen el deber de amparar a las personas bajo los preceptos constitucionales, toda vez que la persona así lo solicite en los órganos correspondientes. "El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o restricción de las garantías constitucionales".
Con respecto a la nacionalidad y la ciudadanía, estipulada en el texto constitucional en el capítulo II del Título III, las características por las cuales se considera a un venezolano, las personas que son nacidas en el territorio, los que a pesar de haber nacido fuera del país, sus padres venezolanos o nacionalizados, residen en el país y quienes a pesar de haber nacido en otro país, antes de los 25 años, hayan reubicado su residencia en el territorio nacional. Se considera a un extranjero nacionalizado cuando hayan vivido en el país mínimo 10 años y hayan proclamado su derecho de nacionalizarse, o cuando hayan vivido en el país por lo menos 5 años y su país de origen sea España, Portugal, Italia, países Latinoamericanos o del Caribe, o cuando un extranjero se case con un venezolano o venezolana y previa declaración de querer adquirir la nacionalidad venezolana (Art. 32 al 38).
Los  niños, niñas y adolescentes,  los cuales están protegidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), modelo jurídico-institucional para su atención y protección integral de la niñez y de la adolescencia, que busca establecer la responsabilidad del Estado en esta materia.
Garantizar  el desarrollo pleno de sus derechos y garantías. En el caso de las personas de la tercera edad y los discapacitados, se debe garantizar los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida.
Garantiza viviendas y el derecho a la salud, con Centros de Diagnóstico y de Rehabilitación Integral que buscan abaratar los costos de los servicios de salud.
El derecho al trabajo, deberá ser promovido y garantizado por el Estado, quien dispondrá todo lo referente a las mejoras de las condiciones materiales, intelectuales y morales de los trabajadores.
Propone una Política  educativa como un derecho humano, y como un servicio público según lo contenido en los artículos, 139, 141, 143, 168 y 62. Así mismo, la política educativa también se halla sustentada en los artículos 102, 103 y 104 confiriéndole un carácter de: Democrática, integral, gratuita (hasta el pregrado universitario), permanente, obligatoria, plural, contextualizada, intercultural y bilingüe (para los pueblos indígenas). Donde el uso de la lengua indígena es obligatorio hasta el segundo grado de educación básica (Art. 121), enseñanza obligatoria de la educación física y el deporte, con excepciones según la ley (Art. 111); y educación ambiental obligatoria en educación formal y no formal (Art. 107).
En lo referente a los derechos ambientales, el Estado debe garantizar conjuntamente con las sociedades, un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, suelo, agua, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, estén protegidas, política ambiental que va de la mano con la campaña de concientización que desde siempre ha existido en la sociedad venezolana y que se inicia en el proceso de formación del niño, niña y adolescente (Título III, capítulo IX).
Para garantizar el resguardo y protección de la soberanía nacional, tipificado en el artículo 130 del texto constitucional, nos remetimos a su vez al Titulo VII, referente a la Seguridad de la Nación, la cual es corresponsable entre el Estado y la sociedad civil, quienes de forma conjunta deben dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación del medio ambiente así como la afirmación de los derechos humanos.
En  materia económica el Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, según lo tipificado en el artículo 112.
Los  derechos económicos en la Constitución, explican que el Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de las riquezas.
Garantiza además la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, son delitos(Art. 114). Así como todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios. (Art. 117
Se reconoce el derecho de desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas, recordemos como desde el año 2003, el gobierno nacional, ha impulsado en materia de créditos agropecuarios, los cuales son otorgados a un conjunto de ciudadanos que se agruparon en forma de cooperativas, cuyo único in es impulsar los sectores agropecuarios y ganaderos del país.
Desde el punto de vista cultural, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se plantea que la creación cultural es libre. "Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras" (Art. 98) protección legal de los derechos de autor y la propiedad intelectual de todos los venezolanos.
El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación (Art. 99),
El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país (Art. 101), la mejor forma de garantizar esta política pública, está en la llamada Ley de Responsabilidad Social para Radio y Televisión, en cuyo contenido se plantea la obligación que tienen los medios de comunicación social del país, de impulsar la producción nacional, empleando en su programación en el caso de las emisoras de radio, música de cantautores venezolanos o la representación de la música llanera. En el caso de la televisión, se deben impulsar programas recreativos que resalten y rescaten la tradición popular.
Se reconoce además existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, (Art. 119) y para ello el Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas (Art. 121), garantizará además a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral (Art. 123) y tendrán una representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena (Art. 125).
En materia ambiental, el Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica (Art. 127), para el cumplimiento de esta política pública, se establece la creación del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), organismo encargado de velar por la preservación y mantenimiento de los parques nacionales y monumentos naturales.
El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio, que incluya la información, consulta y participación ciudadana (Art. 128). La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, cual tiene por objeto la ordenación territorial y la gestión del territorio; no se trata solamente de normar (...) un orden territorial (...) sino también de gestionarlo de conformidad con el modelo de desarrollo asumido por el Estado.
La  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lleva inmersa en su texto, gran cantidad de lineamientos y políticas públicas para ser desarrolladas por el Ejecutivo Nacional.